Cómo funciona la ley de segunda oportunidad

Si has oído hablar de la ley de segunda oportunidad pero no sabes bien en qué consiste y cómo funciona te damos todos los detalles que debes conocer al respecto para que no tengas duda alguna.

Qué es la ley de segunda oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es un trámite por el que se permite a una persona cancelar sus deudas por Ley. Para poder acogerse a ella se han de cumplir una serie de requisitos. Se trata de una herramienta que está a disposición de particulares y autónomos que permite abandonar esta situación económica adversa a través de unas nuevas condiciones o incluso de la cancelación de la deuda. Se trata de un mecanismo regulado por la Ley 25/2015.

Qué personas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Respecto a los requisitos segunda oportunidad y las personas que pueden acogerse precisamente a la Ley de Segunda Oportunidad podrán acogerse a ella las personas que cumplan una serie de requisitos. Por un lado, tendrá que demostrar que no cuenta con patrimonio o que ya se ha liquidado y que, por tanto, esto no puede ayudarle a hacer frente a las deudas. Tener una obligación pecuniaria que no supere los 5 millones de euros. También tendrá que demostrarse que el deudor tiene buena fe.

Para acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad se tendrán que ceder todos los bienes y activos, a excepción de los que se puedan necesitar para hacer frente a la actividad profesional. Cuando estos bienes ya estén vendidos se tendrá que solicitar la exoneración o cancelación de la deuda ante el juzgado.

Cómo se puede llevar a cabo el procedimiento

Este procedimiento para ejecutar la Ley de Segunda Oportunidad se puede llevar a cabo, fundamentalmente, mediante dos tipos de acciones que vamos a detallar.

Mediante acuerdo extrajudicial

Se trata de llegar a un acuerdo mediante una negociación las condiciones en las que el se hará frente a la deuda. Es un acuerdo que debe estar tutelado por un juez y pudiendo tener que intervenir para lograr el acuerdo un mediador concursal asignado por el notario. Para ello se propone un plan de pagos con calendario. Se trata de un periodo de negociación que podrá durar un máximo de dos meses.

Exoneración

Si no se logra un acuerdo, el juez tendrá la capacidad de exonerar el 100% de la deuda. En cualquier caso, las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social sí tendrán que afrontarse.


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