Existen algunos mitos sobre cuándo hay que declarar los ingresos en Hacienda. Uno de ellos es si se superan los 3.000 euros de ingresos. Bien, esto es parte es cierto y de ello se encarga la declaración informativa anual que se presenta en el modelo 347. Y decimos que en parte, porque esos 3.000 euros corresponden a ingresos, pero también a los gastos.
Nos extendemos un poco más en este modelo tributario. Además, te recomendamos nomas900.org/telefono/hacienda, donde puedes encontrar los teléfonos gratuitos del organismo por si antes de acudir presencialmente, necesitas alguna información relativa a la documentación necesaria que debes presentar.
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Qué es el modelo 347 y quién debe presentarlo
Ya hemos dicho que es una declaración informativa y que engloba tanto a la adquisición de productos como a la venta. También es el primer impuesto a presentar del ejercicio anterior, concretamente entre el 1 de febrero y el 1 de marzo. Y en cuanto a los impuestos que se declaran, se incluye sólo el IVA, ya que el IRPF anual se declara en el modelo 180.
La cantidad mencionada a superar para tener que presentarlo (exactamente 3.005,06) engloba tanto a los ingresos como los gastos. Por lo que es un impuesto que casi todo profesional (autónomo), empresa u organización debe presentar.
Quién debe y quién no debe presentarlo
Además de las personas físicas y jurídicas que superen los 3.005,06 euros anuales, este tipo de impuesto también afecta a oenegés, comunidades de vecinos, fundaciones y hasta asociaciones de vecinos. Es importante recordar que, en muchos casos, aunque no se tengan ingresos, como cuenta el balance de gastos, si la suma supera la cantidad de 3.005,6 € (cantidad que fácilmente puede sobrepasar un alquiler), hay que pasar por Hacienda.
En cuanto a las personas que no deben presentar este impuesto, obviamente están los que no superen la cantidad de gastos e ingresos mencionada. Tampoco las empresas o profesionales sujetos a IVA que lo declaren mensualmente por el modelo 340. Otro colectivo son aquellos que facturen por IRPF (como las empresas y profesionales españoles que lo hacen a empresas extranjeras) y, al mismo tiempo, las empresas o profesionales con sede fiscal fuera de España. Y si tus gastos sólo incluyen IRPF entonces tampoco tendrás que presentar el 347 porque ya hay otro modelo para ello.
Cómo se prepara la documentación y se presenta
Si cuentas con una gestoría que te cubra este servicio, la consultora tendrá la documentación ya en sus manos. Si no es así y te la solicita o presentas tú mismo el 347, la documentación necesaria es la siguiente:
- Todas las facturas emitidas con IVA del año anterior y organizadas por cliente y trimestre.
- Todas las facturas de gastos recibidos también organizadas por proveedor y por trimestre. Excluyendo las facturas sólo con IRPF.
- Si recibes subvenciones, también deberán ser incluidas.
- Créditos y leasing que afecten a tu negocio o actividad.
Qué ocurre si no lo presentas
Si este modelo tributario es tan importante y “famoso” es por lo sensible que es Hacienda ante los errores cometidos en él o la no presentación del mismo, cuando se debe. Entre las sanciones se cuantifican en forma de 20 euros por cada información relativa a un proveedor o factura erróneo.
En el caso de no presentar la declaración aún estando obligado, la sanción sube a un mínimo de 300 euros y puede llegar a los 20.000 € dependiendo del volumen de ingresos y gastos.
Hasta aquí un pequeño resumen sobre el modelo 347 de Hacienda, no tan protagonista como el 303 o el 130, pero muy importante tenerlo en cuenta.
